miércoles, 29 de mayo de 2013

El Euro (criterios de convergencia).

Estabilidad de precios: En concreto, la tasa de inflación de un Estado miembro, observada durante un período de un año antes del examen, no debe rebasar en más de 1,5 puntos con respecto a los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

Situación de las finanzas públicas: En la práctica la Comisión, se examina si se ha respetado la disciplina presupuestaria basándose en dos valores de referencia que son el déficit público anual (a proporción del déficit público anual, en el producto interior bruto no debe rebasar el 3 % al final del ejercicio presupuestario anterior) y la deuda pública (la proporción entre la deuda pública bruta y el PIB no debe rebasar el 60 % al final del ejercicio presupuestario anterior).

Tipo de cambio: El Estado miembro debe haber participado en el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo sin haber sufrido tensiones graves. Por otra parte, el Estado miembro no debe haber devaluado por iniciativa propia su moneda durante este mismo período. Tras el paso a la tercera fase de la UEM, el sistema monetario europeo ha sido sustituido por el MTC II.

Tipos de interés a largo plazo: El tipo de interés nominal medio a largo plazo del Estado miembro considerado no debe rebasar en más de dos puntos porcentuales con respecto a los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios.

Finalmente, cada Estado miembro debe respetar todos estos criterios para poder participar en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Estos criterios reflejan el grado de convergencia económica que los Estados miembros deben alcanzar para poder introducir el euro. La Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) deben informar al Consejo, al menos cada dos años, acerca de los progresos realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones para la realización de la UEM. estos informes son los "informes de convergencia".




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